Artículo 6. Desarrollo del procedimiento.
1. El período voluntario de recaudación se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y se prolongará; de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda; hasta la emisión de la providencia de apremio; con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva; sin perjuicio de los casos en que resulte de aplicación el procedimiento de deducción.
En los supuestos previstos en este reglamento deberán cumplirse las obligaciones en materia de liquidación de cuotas en la forma y plazos previstos en los artículos 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 18 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 2064/1995; de 22 de diciembre; aunque no llegue a efectuarse su ingreso dentro de plazo reglamentario.
2. Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin pago de la deuda; se aplicarán los correspondientes recargos y comenzará el devengo de intereses de demora; sin perjuicio de que estos últimos sólo sean exigibles en el período de recaudación ejecutiva; en los términos establecidos en este reglamento.
3. El procedimiento de recaudación se impulsará de oficio en todos sus trámites y sólo se suspenderá en los términos establecidos en los artículos 129 y siguientes de la Ley 29/1998; de 13 de julio; reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y en aquellos otros casos en que así se establezca en este reglamento; por ley o en ejecución de ella y en las condiciones y con los efectos que en ellos se determinen.
4. La terminación del procedimiento recaudatorio establecido en el presente reglamento; tanto en período voluntario como en vía ejecutiva; se producirá en los casos de anulación o extinción del débito perseguido y en los términos y condiciones que en el mismo se establecen.
5. En aplicación de los principios de economía y eficacia administrativa; podrá no iniciarse el procedimiento recaudatorio cuando el importe de una deuda sea inferior a la cantidad que determine el Ministro de Trabajo e Inmigración como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente; y si tal circunstancia sobreviniese en el curso de los procedimientos de apremio o de deducción; se pondrá fin a uno u otro en los términos y condiciones que aquél establezca.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
Se modifica el apartado 5 por el art. único.1 del Real Decreto 897/2009; de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2009-9900
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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