Artículo 6. Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED.
Para el intercambio efectivo de los datos o documentos y recepción de las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse a través del Sistema RED; correspondientes a sujetos responsables; se requiere:
a) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre propio; la comunicación por el medio que establezca al efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de los códigos de cuenta de cotización o números de afiliación cuyos datos hayan de ser transmitidos a través del Sistema RED.
b) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre de terceros; además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior; será necesaria la acreditación de la representación otorgada por los sujetos responsables en cuyo nombre se actúe; a favor del autorizado y de sus usuarios; por el medio que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 6 de la Normativa Sistema RED?