Artículo 68. Niveles de organización.
La planificación de la evaluación cubrirá las estrategias vigentes en cada momento; así como sus planes de desarrollo. Se organizará; al menos; en los siguientes niveles:
a) Estratégico; de cumplimiento de objetivos.
b) De desempeño de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; de acuerdo con el modelo promovido por la Comisión Europea entre la Red de Servicios Públicos de Empleo de la Unión Europea.
c) De impacto; eficacia y eficiencia de programas y medidas de políticas de empleo que se desarrollen en aplicación de las estrategias y planes vigentes.
d) De satisfacción de las personas y las entidades empleadoras atendidas a través de su participación en esos programas y medidas.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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