Artículo 64. Órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional.
1. Son órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los órganos de las Comunidades Autónomas; respecto de la gestión transferida.
c) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
d) La Intervención General de la Administración del Estado.
e) El Tribunal de Cuentas.
f) En la medida en que los fondos estén cofinanciados por la Unión Europea; los órganos correspondientes de esta; así como; en el ámbito estatal; los organismos designados como autoridades de gestión y autoridades pagadoras de los fondos estructurales.
2. Las acciones de control se ejercerán por dichos órganos de conformidad con la normativa que les es de aplicación.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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