Artículo 33. Sistema de formación en el trabajo.
1. Los principios; objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica.
2. En todo caso; serán fines de la formación en el trabajo:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas; tanto del sector público como privado.
b) Consolidar el derecho a la formación; exigible por cualquier persona trabajadora en cualquier momento de su vida laboral; y el derecho a la promoción profesional de los artículos 4.2.b) y 23 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y; entre ellos; el desarrollo del ejercicio del permiso de veinte horas anuales de formación; acumulables por un período de hasta cinco años; así como cualquier otro permiso de formación que pudiera acordarse.
c) Mejorar las competencias profesionales de las personas trabajadoras y sus itinerarios de empleo y formación; especialmente las competencias digitales y de sostenibilidad; que inciden en su desarrollo profesional y personal.
d) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
e) Garantizar que todo el contenido formativo impartido en la formación en el trabajo esté realizado con perspectiva de género.
f) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras; especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
g) Promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras; tanto a través de procesos formativos como de procesos de aprendizaje informales; sean objeto de un proceso de valoración en el marco de la formación en el trabajo; que aporte valor profesional y curricular a la persona trabajadora; pactado en el seno de la negociación colectiva.
h) Facilitar la transición hacia un empleo de calidad y la movilidad laboral.
i) Acompañar los procesos de transformación digital y ecológica y favorecer la cohesión social y territorial; así como la igualdad de género.
j) Impulsar la formación programada por las empresas; con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras; como vía ágil y flexible de responder a las necesidades específicas de formación más inmediatas y cercanas a empresas y personas trabajadoras.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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