Artículo 29. Dotación de las plantillas de los servicios públicos de empleo.
La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas; a través de sus instrumentos de ordenación de puestos de trabajo; tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficaz y eficiente de los servicios; siempre dentro de los términos permitidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado en el caso de la Agencia Española de Empleo; para una adecuada atención personalizada de las personas usuarias y de las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias; así como para la satisfacción de sus servicios garantizados a través de la prestación de todas las actuaciones que comprenden la cartera de servicios de la que son titulares.
Asimismo; contarán con unas plantillas suficientes; siempre dentro de los términos permitidos por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado; para la gestión eficaz y eficiente del Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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