Artículo 37. Bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
1. Las personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios; que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria; siempre que este se encuentre dado de alta en el citado régimen e incluido en ese sistema especial; tendrán derecho a una bonificación; durante los cinco años siguientes a la fecha del alta; del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial; conforme a lo previsto en el artículo 325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. La bonificación regulada en este artículo; siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas; será también aplicable al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida; salvo que ya viniera disfrutando de la bonificación conforme a lo previsto en el apartado 1; en cuyo caso seguirá percibiendo esta hasta su extinción.
Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 3.7; del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Se añade por el art. 1.8 de la Ley 31/2015; de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12; de 14 de enero de 2016. Ref. BOE-A-2016-328.
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Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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