Artículo 9. Protección de menores.
1. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional; ni siquiera para sus familiares.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior; en el caso de prestaciones de servicios en espectáculos públicos se estará a lo establecido en el artículo 6.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por Real decreto legislativo 1/1995; de 24 de marzo.
Normativa: Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
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