Artículo 33. Consulta de los trabajadores.
1. El empresario deberá consultar a los trabajadores; con la debida antelación; la adopción de las decisiones relativas a:
a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías; en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores; derivadas de la elección de los equipos; la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa; incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
d) Los procedimientos de información y documentación a que se refieren los artículos 18; apartado 1; y 23; apartado 1; de la presente Ley.
e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
f) Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores; las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.
Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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