Artículo 79. Reaseguro obligatorio: sujetos; bases y porcentajes.
1. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son las responsables de las aportaciones procedentes por el reaseguro obligatorio a que se refiere el artículo 201.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 63 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; aprobado por Real Decreto 1993/1995; de 7 de diciembre.
2. La aportación que; como contraprestación a su cuota de responsabilidad por las prestaciones que procedan al producirse los riesgos objeto de reaseguro obligatorio; ha de recibir la Tesorería General de la Seguridad Social; se determinará aplicando el porcentaje que establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la totalidad de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes a las contingencias de invalidez y muerte y supervivencia; satisfechas por las empresas asociadas a cada una de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social; y se recaudará en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 92 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social; aprobado por Real Decreto 1637/1995; de 6 de octubre.
Se modifica por la disposición adicional 3.2 del Real Decreto 397/1996; de 1 de marzo. Ref. BOE-A-1996-7391
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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