Artículo 76. Porcentajes.
Los coeficientes aplicables para determinar las aportaciones al sostenimiento de los Servicios comunes a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y de las empresas autorizadas para la colaboración indicada en el artículo anterior se fijarán; para cada ejercicio económico; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; teniendo en cuenta la relación existente; conforme a los Presupuestos de cada ejercicio; entre los costes de los servicios o del desempeño de las funciones que hayan de financiarse mediante estas aportaciones y la totalidad de las cuotas o la parte de las mismas relativa a accidente de trabajo y a enfermedad profesional; cuando se trate de servicios cuyas funciones se circunscriban a estas contingencias.
Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición final única del Real Decreto 1041/2005; de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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