Artículo 35. Régimen jurídico.
1. Se regirá; por las normas específicas que los establezcan y desarrollen; la cotización al Régimen General de la Seguridad Social; en los supuestos siguientes:
1.º Exclusión de alguna o algunas de las contingencias protegidas por dicho Régimen o inclusión únicamente respecto de algunas de ellas.
2.º Colaboración en la gestión.
3.º Reducción o mejora voluntaria de las bases de cotización en los supuestos previstos en la Ley.
4.º Situaciones de incapacidad temporal y de asimilación al alta.
5.º En los casos de deducciones en la cotización por correcciones en las bases; reducciones o bonificaciones en las cuotas o cotizaciones complementarias; como medidas de fomento de empleo o por cualquier otra causa legalmente establecida.
2. En defecto de regulación específica; se aplicarán las normas establecidas en la sección 10.ª de este capítulo; así como las dictadas al efecto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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