Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará anualmente la propuesta de los presupuestos de explotación y de capital del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo; F.C.P.J. de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre.
Asimismo; la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal es la encargada de formular y aprobar las cuentas del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo; F.C.P.J.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J. se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal; ajustándose a las normas que resulten de aplicación a dicha entidad; repercutiéndose los correspondientes gastos al presupuesto del Fondo.
3. La tesorería del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; se administrará a través de una cuenta abierta en Banco de España; en la que se realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones financieras de dicho Fondo; aplicándose en todo caso lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre.
4. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la tramitación y resolución de los expedientes derivados de las operaciones relativas a la dotación; materialización y disposición de los importes correspondientes al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; así como las actuaciones necesarias para la gestión y administración financiera del Fondo.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de titular de cuentas en el mercado de deuda pública en anotaciones; así como en cualquier otro mercado o sistema que determine el Comité de Gestión.
6. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por las personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 27; o bien directamente a la financiación de los importes mencionados en el artículo 28.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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