Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.
1. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social; es un fondo carente de personalidad jurídica; en los términos de los artículos 137 y siguientes de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; que se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 bis.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto.
2. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social; incluidos los costes asociados a la formación; en los términos recogidos en esta norma; y se dedicará con carácter exclusivo y excluyente a la financiación del Mecanismo RED.
3. Al tratarse de un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria; el régimen de presupuestación; de contabilidad y de control del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo; F.C.P.J.; se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 24 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?