Artículo 17. Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
1. Las resoluciones dictadas por las autoridades laborales competentes en los procedimientos regulados en este capítulo serán recurribles en alzada ante el órgano superior jerárquico del que las dicte; de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015; de 1 de octubre; del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo RED se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011; de 10 de octubre; reguladora de la Jurisdicción Social.
Normativa: Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 17 de la Ley Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.?