Disposición adicional sexta. Acuerdos sobre asignación de número de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social extenderá la asignación del número de la Seguridad Social a que se refiere el artículo 21.1 de este Reglamento a los afiliados y beneficiarios de los Regímenes Especiales de Funcionarios Civiles del Estado; Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; mediante convenios al efecto celebrados entre dicha Tesorería General y los organismos gestores de los indicados Regímenes Especiales.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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