Artículo 53. Reserva de datos; derecho a la información y protección de los datos personales automatizados.
1. Los datos obrantes en los registros y sistemas de documentación a que se refiere el artículo anterior serán utilizados por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para los fines de los mismos; sin perjuicio de que deban facilitarse a otras Administraciones públicas en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y; en especial; a las Administraciones tributarias conforme a lo previsto en el artículo 36.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994; de 20 de junio; así como a las comisiones parlamentarias de investigación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 5/1994; de 29 de abril; y a los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones en los términos establecidos en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995; de 24 de marzo; y en los demás casos en que así se establezca por Ley o en ejecución de ella.
2. Los empresarios y trabajadores o asimilados tendrán derecho a ser informados por la Tesorería General de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en la misma así como a acceder a los registros y archivos de aquélla en los términos previstos en la Constitución y en el artículo 37 de la citada Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y demás leyes especiales.
De igual derecho gozarán las personas que acrediten tener un interés personal y directo en la información que se solicite.
3. Los números; informes; antecedentes y demás datos concernientes a personas físicas identificadas o identificables; objeto de tratamiento automatizado; producidos en los procedimientos regulados en este Reglamento; quedarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992; de 29 de octubre; de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal; y demás disposiciones complementarias; sin perjuicio de que la obtención; cesión; rectificación o cancelación de los números; informes; antecedentes o datos relativos al ejercicio de las funciones recaudatorias encomendadas a la Tesorería General de la Seguridad Social se rijan por lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación y desarrollo.
1.º Los responsables de los ficheros automatizados de datos de carácter personal relativos a las materias a que se refiere el presente Reglamento quedarán sujetos al régimen sancionador de la citada Ley Orgánica 5/1992; de 29 de octubre.
2.º Cuando las infracciones sancionadas en dicha Ley sean cometidas por funcionarios al servicio de la Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones públicas; se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la misma y en el artículo 31 de la Ley 30/1984; de 2 de agosto; de Medidas para la Reforma de la Función Pública; así como en el Real Decreto 33/1986; de 10 de enero; por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado; y demás disposiciones complementarias.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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