Artículo 52 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social

Artículo 52. Conservación de datos y sistemas de documentación. Efectos.

1. Los empresarios y; en su caso; los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar; por un período mínimo de cuatro años; los documentos justificativos de la inscripción del empresario; de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal; así como de la afiliación; altas; bajas y variaciones de datos de los trabajadores; en los términos regulados en el título anterior.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará los sistemas de documentación siguientes:

1.º La Tesorería General establecerá y; en su caso; actualizará un fichero general automatizado en el que se integrarán los siguientes registros:

a) El registro de empresarios y de sus cuentas de cotización; debidamente vinculados con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social.

b) El registro de trabajadores; con la correspondiente identificación por cada Régimen del sistema de la Seguridad Social; así como de los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar.

c) Los demás registros que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en función de las necesidades de gestión.

2.º La Tesorería General de la Seguridad Social incorporará al fichero general y por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; las inscripciones de los empresarios; las afiliaciones; altas y bajas de los trabajadores y variaciones de unos y otros; comprendidos en el campo de aplicación de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social cuya gestión; respecto de las materias que regula este Reglamento; le está encomendada; utilizando al efecto los medios y procedimientos que requieran las necesidades de gestión y organizándolos de forma que respondan al principio de información integral.

3. La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá al día los registros y la toma de datos a que se refiere el apartado anterior.

4. Los asientos de los registros; datos anotados y documentos emitidos; cualquiera que sea su soporte; por medios electrónicos; informáticos o telemáticos; por la Tesorería General de la Seguridad Social o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios gozarán de la validez y eficacia del documento original; siempre que quede garantizada su autenticidad; integridad y conservación así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.12 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.4 del Real Decreto 250/1997; de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

»

Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 52 del Reglamento afiliación e Inscripción Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales