Artículo 28. Variación de datos de la afiliación.
1. Los datos facilitados al practicarse la afiliación que; por cualquier circunstancia; experimenten variación serán comunicados por el empresario y; en su caso; por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social; dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
Si las comunicaciones de variación de datos se presentasen en los demás registros y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y en la Ley 11/2007; de 22 de junio; se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo anterior.
2. La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador; debiendo acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.
3. Del incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores; la Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la misma dará cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos que procedan.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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