Artículo 23. Formas de promover la afiliación a la Seguridad Social.
La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios; a petición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social y se practicará en los términos y condiciones establecidos en este capítulo y; en su caso; en el capítulo VI de este Título.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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