Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.
1. Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción; en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan. Dichas comunicaciones podrán presentarse en los registros y lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; y en la Ley 11/2007; de 22 de junio; a efectos de lo previsto en el artículo 12.1.1.º de este reglamento.
Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas; en su caso; de las solicitudes de baja de los trabajadores a su servicio y darán lugar a la correspondiente toma de razón; en el Registro de Empresarios; de la extinción o del cese en la inscripción de aquel.
2. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o; en su caso; la cuenta de cotización del mismo; respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad; se iniciará expediente de oficio para que; en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo; se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa; de la actividad o de la cuenta de cotización de la misma.
3. Si continuase la prestación de trabajo; las comunicaciones de la extinción de la empresa o del cese en la actividad; por sí solas; no darán lugar a la toma de razón definitiva de la extinción en la inscripción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios; ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario con la Seguridad Social; aun cuando indebidamente dicha extinción o cese se hubieren llevado al Registro de Empresarios.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Real Decreto 708/2015; de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.
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Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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