Artículo 4. Competencia orgánica: reglas generales.
1. Las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social por el presente Reglamento se ejercerán en todo el ámbito estatal por los órganos centrales de la misma y en el ámbito provincial; bajo la autoridad del respectivo Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social; por los órganos directivos de cada Dirección Provincial; incluidas las Administraciones de la misma; conforme a la distribución geográfica y funcional que se halle establecida.
2. Cuando no se especifique el órgano de la Tesorería General de la Seguridad Social que deba ejercer las funciones atribuidas a la misma; se entenderá que corresponden a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y; de existir varios; al superior jerárquico común.
3. El ejercicio de las funciones que integran las respectivas competencias de los órganos centrales y territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social; la delegación de las mismas; la avocación para el conocimiento de determinados asuntos; la encomienda de gestión; la delegación de firma; la suplencia de los titulares de dichos órganos administrativos; la coordinación de competencias; la comunicación entre ellos; las decisiones sobre competencia y la dirección de las actividades de los jerárquicamente dependientes; respecto de todas las materias reguladas en este Reglamento; se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del Título II de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones complementarias.
Normativa: Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
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