Características del contrato
Celebrado con un grupo de personas trabajadoras considerado en su totalidad.
La empresa no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen.
El/la jefe/a de grupo ostentara la representación de los que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
El contrato podrá ser verbal o escrito.
Su duración podrá ser duración determinada.
El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días y se comunicará su celebración en el mismo plazo si es verbal.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.