Requisitos de las personas trabajadoras
Ser persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo.
La persona trabajadora no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido.
Quedan excluidos las personas trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre).
Características del contrato
El contrato se realizará:
- Por escrito, en modelo oficial.
- Duración entre doce meses y tres años.
- Prórrogas no inferiores a doce meses.
El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.
Requisitos de la empresa
No podrán contratar temporalmente a personas con discapacidad las empresas que, en los doce meses anteriores a la contratación, hayan extinguido contratos indefinidos por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.
El período de exclusión se contará a partir del reconocimiento o declaración de improcedencia del despido o de la Extinción derivada del despido colectivo.
Las subvenciones al ser competencia autonómica la exigencia del cumplimiento del requisito depende de cada Comunidad Autónoma, según el Real Decreto 818/2021.
Incentivos
Si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones:
Personas trabajadoras sin discapacidad severa | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 3.500 €/año | 4.100 €/año |
Mayores de 45 años | 4.100 €/año | 4.700 €/año |
Personas trabajadoras con discapacidad severa | Hombres | Mujeres |
Menores de 45 años | 4.100 €/año | 4.700 €/año |
Mayores de 45 años | 4.700 €/año | 5.300 €/año |
Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Deducción de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el contribuyente, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
En el caso de que la contratación se realice a jornada parcial las cuantías de bonificación se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato.
Otras características
A la terminación del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a una indemnización de doce días de salario por año de servicio.
Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en la Ley 43/2006, de 29 de septiembre, por la transformación del contrato temporal en indefinido.
Normativa
- Artículo 2.2 y disposición adicional 1.ª de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
- Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
- Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.