¿Cómo se calcula la prestación por desempleo en caso de tener días de vacaciones pendientes de disfrutar? Por ejemplo, si tengo 10 días de vacaciones pendientes y luego finaliza mi contrato, ¿cómo se calcula la prestación? Además, ¿qué sucede si la empresa cotiza después de la extinción del contrato? ¿Se considera asimilada al alta? Y en el cálculo de la base reguladora, ¿se tiene en cuenta la cotización de esas vacaciones?
Prestación por desempleo y días de vacaciones pendientes.
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
Respuesta a la consulta
Se debe realizar un doble cálculo:
- Por un lado, los días de vacaciones pendientes de disfrutar como si estuviera percibiendo la prestación en régimen de pago delegado.
- Por otro, a partir del día de finalización del periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, se calcula la prestación de idéntica forma a los supuestos de extinción.
Esta situación se considera asimilada al alta siempre que exista una cotización posterior a la extinción del contrato por parte de la empresa. Como la prestación por desempleo no se reconoce hasta que finalice dicho periodo y éste se tiene en cuenta para determinar el nacimiento y duración de la prestación, en el cálculo de la base reguladora se tendrá en cuenta la cotización de esas vacaciones.
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