Consulta de vacaciones: Todos somos conocedores de la importancia de las vacaciones como derecho necesario en el ámbito laboral. Entendemos que son para disfrutarlas y que, con dos meses de antelación, el trabajador debe ser conocedor del calendario de disfrute. Sin embargo, en el caso de contratos temporales inferiores a 120 días o fijos discontinuos con llamamientos de actividad de días sueltos cuyo cómputo anual es inferior a 90 días de actividad, donde es imposible confeccionar un calendario de disfrute ya que no se pueden disfrutar durante el contrato o el llamamiento, ¿es fraudulento pactar en contrato que las vacaciones están prorrateadas mensualmente? ¿Hay jurisprudencia al respecto? XXX
Vacaciones en contratos temporales y fijos discontinuos: ¿Es legal prorratearlas?
Fecha última actualización: 08 de marzo 2023
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