Soy Antonio Castro, compañero de Antonio Muñoz. Escribo para hacer un par de consultas con respecto a la solicitud de pago directo de una IT al INSS.
- La primera es la siguiente: ¿Con el formulario de solicitud es necesario enviar los partes de baja y de confirmación? ¿Es necesario enviarle al INSS los sucesivos partes en caso de que la incapacidad se prolongue en el tiempo?
- La segunda es con respecto a un requisito que se impone a las empresas con menos de 10 trabajadores. En el punto 9 de la documentación necesaria para el trámite se puede leer lo siguiente: «9.- Empresa de menos de diez trabajadores: Se recuerda que es necesaria una comunicación previa a la solicitud, con una antelación mínima de 15 días, de que la empresa traslada al INSS su obligación de pago directo a partir del día 1º del mes natural siguiente.» ¿A qué se refiere el INSS en este punto, ya que no parece ser muy claro?
Muchas gracias de antemano.