Disposición adicional sexta del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional sexta del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Disposición adicional sexta. Normas para el pago de determinadas deudas entre la Seguridad Social y el sector público.

Las transferencias al Estado pendientes de pago, que figuran como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales a 31 de diciembre de 1995, derivadas de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, serán amortizadas en el plazo máximo de 10 años a partir del 1 de enero de 1996.

La recuperación de las deudas del sector público existentes a 31 de diciembre de 1995 con la Seguridad Social y los pagos efectuados a ésta como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se destinarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la amortización a que se refiere el párrafo anterior.

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