Disposición adicional segunda del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Disposición adicional segunda del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto Social de la Marina.

El Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Se modifica por el art. 3.19 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

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