Artículo 95 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 95 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 95. Levantamiento de embargo.

Tan pronto como se haya satisfecho en su totalidad la deuda objeto de apremio, el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha deuda, acordará su entrega al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del bien o derecho objeto de enajenación, y dirigirá los oportunos mandamientos de cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los registros públicos.

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