Artículo 94 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 94 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 94. Incumplimiento de las órdenes de embargo.

1. En caso de incumplimiento de las órdenes de embargo por el deudor y por cualquier otra persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo, así como de obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social realizará o promoverá las actuaciones pertinentes, incluido en su caso el ejercicio de las acciones penales que procedan.

2. Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la Tesorería General de la Seguridad Social, colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de dichos bienes, serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

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