Artículo 93 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 93 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 93. Diligencia de embargo.

Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de embargo, que se notificará al apremiado, y al cónyuge cuando se trate de bienes que formen parte de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente para el embargo de bienes inmuebles.

La diligencia de embargo en caso de cuotas de participación de bienes poseídos pro indiviso se limitará a la cuota de participación del deudor y se notificará a los condóminos.

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