Artículo 90 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 90 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 90. Obligación de información de entidades financieras.

1. La solicitud de información que se refiera a movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamo y créditos y demás operaciones activas o pasivas de bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y de cuantas personas físicas o jurídicas se dediquen al tráfico bancario o crediticio exigirá la autorización previa del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.

2. Los requerimientos sobre movimientos de las operaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán con indicación de las circunstancias siguientes:

a) Identificación del deudor, expresando el nombre y apellidos o razón social, su número o código de identificación fiscal, o cualquier otro dato que permita su individualización a la entidad financiera.

b) Clase de operaciones objeto de la investigación que se requiere, especificándose si se trata de movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas o pasivas de banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito y de la persona física o jurídica dedicada al tráfico bancario o crediticio a la que se requiere.

c) Período a que están referidos las operaciones que se requieren.

3. Los informes y requerimientos a que se refieren los apartados precedentes deberán ser cumplimentados en el plazo máximo de 10 días, salvo cuando las circunstancias del caso requieran, a criterio del órgano de recaudación, la fijación de un plazo superior al efecto.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 90 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social?

[enlazatom_show_links]
Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.