Artículo 86. Impugnación de la providencia de apremio.
1. Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada basado en los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:
a) Pago.
b) Prescripción.
c) Error material o aritmético en la determinación de la deuda.
d) Condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento.
e) Falta de notificación de la reclamación de deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.
2. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio, sin necesidad de la presentación de garantía, hasta la notificación de su resolución.
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