Artículo 68 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 68 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 68. Aportaciones de empresas colaboradoras al sostenimiento de los servicios comunes.

1. El pago de las aportaciones que deban efectuar las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria e incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de la solidaridad nacional, se realizará junto con las cuotas a la Seguridad Social que dichas empresas deban abonar, en los mismos supuestos, forma, plazos y demás condiciones establecidos para las mencionadas cuotas.

2. La falta de ingreso de tales aportaciones determinará su reclamación conforme a lo indicado en este reglamento para las cuotas junto a las que debieron ingresarse.

Se sustituyen las referencias hechas a los servicios comunes y sociales de la Seguridad Social por la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

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