Artículo 30. Reembolso del coste de las garantías.
Cuando se hayan aportado garantías para suspender el procedimiento de recaudación de la deuda con la Seguridad Social, y ésta sea declarada improcedente por sentencia o resolución administrativa firmes, la Tesorería General de la Seguridad Social reembolsará el coste de dichas garantías y, en su caso, el interés legal de las cantidades depositadas o consignadas desde la fecha del depósito o la consignación, hasta los 30 días siguientes a la notificación al interesado de la resolución o sentencia que declare la improcedencia de la deuda.
Cuando la deuda sea declarada parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las referidas garantías e intereses, en su caso.
La Tesorería General realizará los citados reembolsos previa acreditación de su importe y por el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos.
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