Artículo 26 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 23 de enero 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 26 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.

1. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.

b) Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso.

c) Fecha de pago.

d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.

Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.

2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 26 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.