Artículo 20 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 20 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 20. Pago por consignación.

Cuando el órgano de recaudación rechace indebidamente el pago ofrecido o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor, el responsable de pago podrá proceder a su consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. En tal caso, una vez se acuerde la procedencia del pago o superada la causa de fuerza mayor, se aplicará la consignación efectuada al pago de la deuda, y retrotraerá sus efectos a la fecha en que se formalizó dicha consignación.

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