Artículo 131 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 131 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 131. Extinción definitiva del crédito incobrable.

Se extinguirá definitivamente la acción administrativa de cobro de aquellos créditos calificados incobrables que no hubieran sido objeto de rehabilitación en el plazo de prescripción.

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