Artículo 126 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 126 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social completo.

Artículo 126. Adjudicación de bienes muebles.

Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 126 del Reglamento General Recaudación Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.