Artículo 11 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación; en los términos establecidos en este reglamento; se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos; conforme a la tarifa de primas vigente.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado; salvo en el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; en que dicha cotización se efectuará conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

2. Las primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo que el Gobierno pueda establecer para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales podrán diversificarse; en los términos y condiciones fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración; en función de la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y de la eficacia de los medios de prevención aplicados; sin que dicha diversificación pueda suponer la exoneración de unas empresas y la asunción por otras del importe total de dichas primas adicionales.

3. La cuantía de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resultante de la aplicación de la tarifa de primas vigente y; en su caso; de las primas adicionales a que se refieren los apartados anteriores; podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo; dicha cuantía podrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral; en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrá exceder del 10 por 100 de la cuantía de las respectivas cuotas; si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

Se modifica el apartado 1; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 2.1 del Real Decreto 504/2022; de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto-Ley 29/2012; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1596/2011; de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 328/2009; de 13 de marzo . Ref. BOE-A-2009-5128

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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales