Artículo 121. Disposición de activos del Fondo.
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y sostenibilidad del sistema de Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico; desde 2033; el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social; que consistirá en el porcentaje del PIB que se determine cada año con el límite máximo que se establece seguidamente:
Desembolsos máximos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social por año en puntos porcentuales del Producto Interior Bruto
2033 | 0;10% |
2034 | 0;12% |
2035 | 0;15% |
2036 | 0;17% |
2037 | 0;19% |
2038 | 0;22% |
2039 | 0;25% |
2040 | 0;28% |
2041 | 0;46% |
2042 | 0;50% |
2043 | 0;54% |
2044 | 0;77% |
2045 | 0;82% |
2046 | 0;87% |
2047 | 0;91% |
2048 | 0;86% |
2049 | 0;84% |
2050 | 0;82% |
2051 | 0;53% |
2052 | 0;51% |
2053 | 0;50% |
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto-ley 2/2023; de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-6967
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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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