Disposición transitoria décima de la Ley General Seguridad Social

Disposición transitoria décima. Normas transitorias sobre jubilación parcial.

1. La exigencia del requisito de la edad a que se refiere el artículo 215; apartados 1 y 2.f); se aplicará de forma gradual; conforme a lo previsto en la disposición transitoria séptima.

2. La exigencia del requisito de edad a que se refiere el artículo 215.2.a) se aplicará de forma gradual; en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año del hecho causante

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

2013

61 y 1 mes.

33 años y 3 meses o más.

61 y 2 meses.

2014

61 y 2 meses.

33 años y 6 meses o más.

61 y 4 meses.

2015

61 y 3 meses.

33 años y 9 meses o más.

61 y 6 meses.

2016

61 y 4 meses.

34 años o más.

61 y 8 meses.

2017

61 y 5 meses.

34 años y 3 meses o más.

61 y 10 meses.

2018

61 y 6 meses.

34 años y 6 meses o más.

62 años.

2019

61 y 8 meses.

34 años y 9 meses o más.

62 y 4 meses.

2020

61 y 10 meses.

35 años o más.

62 y 8 meses.

2021

62 años.

35 años y 3 meses o más.

63 años.

2022

62 y 2 meses.

35 años y 6 meses o más.

63 y 4 meses.

2023

62 y 4 meses.

35 años y 9 meses o más.

63 y 8 meses.

2024

62 y 6 meses.

36 años o más.

64 años.

2025

62 y 8 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 4 meses.

2026

62 y 10 meses.

36 años y 3 meses o más.

64 y 8 meses.

2027 y siguientes

63 años.

36 años y 6 meses.

65 años.

La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a que se refiere la norma 2.ª del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta; a quienes se exigirá haber cumplido la edad de sesenta años sin que; a estos efectos; se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados.

3. La base de cotización durante la jubilación parcial a que se refiere el artículo 215.2.g) se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa de acuerdo con la siguiente escala:

a) Durante el año 2013; la base de cotización será equivalente al 50 por ciento de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

b) Por cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 por ciento más hasta alcanzar el 100 por ciento de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa.

c) En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales