Artículo 69 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 69. Participación en la gestión.

Se faculta al Gobierno para regular la participación en el control y vigilancia de la gestión de las entidades gestoras; que se efectuará desde el nivel estatal al local; por órganos en los que figurarán; fundamentalmente; por partes iguales; representantes de las organizaciones sindicales; de las organizaciones empresariales y de la Administración Pública.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales