Artículo 56 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 56. Consideración como pensiones públicas.

Las pensiones abonadas por el Régimen General y los regímenes especiales; así como las no contributivas de la Seguridad Social; tendrán; a efectos de lo previsto en la presente sección; la consideración de pensiones públicas; a tenor de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 37/1988; de 28 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para 1989.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales