Artículo 41 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 41. Levantamiento de bienes embargables.

Las personas o entidades depositarias de bienes embargables que; con conocimiento previo del embargo practicado por la Seguridad Social; conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido; colaboren o consientan en el incumplimiento de las órdenes de embargo o en el levantamiento de los bienes; serán responsables solidarios del pago de la deuda hasta el importe del valor de los bienes que se hubieran podido embargar o enajenar.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales