Artículo 336 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 336. Trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.

Se considerarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos profesionales que hubieren cesado; con carácter definitivo o temporal en la profesión desarrollada conjuntamente con otros; por alguna de las siguientes causas:

a) Por la concurrencia de motivos económicos; técnicos; productivos u organizativos a que se refiere el artículo 331.1.a); y determinantes de la inviabilidad de proseguir con la profesión; con independencia de que acarree o no el cese total de la actividad de la sociedad o forma jurídica en la que estuviera ejerciendo su profesión.

No se exigirá el cierre de establecimiento abierto al público en los casos en los que no cesen la totalidad de los profesionales de la entidad; salvo en aquellos casos en los que el establecimiento esté a cargo exclusivamente del profesional. No obstante; en este caso no podrá declararse la situación legal de cese de actividad cuando el trabajador autónomo; tras cesar en su actividad y percibir la prestación por cese de actividad; vuelva a ejercer la actividad profesional en la misma entidad en un plazo de un año; a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En caso de incumplimiento de esta cláusula; deberá reintegrar la prestación percibida.

b) Por fuerza mayor; determinante del cese temporal o definitivo de la profesión.

c) Por pérdida de la licencia administrativa; siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

d) La violencia de género o violencia sexual determinante del cese temporal o definitivo de la profesión de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial; mediante la correspondiente resolución judicial; en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado; en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de la Seguridad Social; y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

Se modifica el apartado 1.d); con efectos desde el 7 de octubre de 2022; por la disposición final 16.11 de la Ley Orgánica 10/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales