Artículo 273 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 273. Cotización durante la situación de desempleo.

1. Durante el período de percepción de la prestación por desempleo; la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social; asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación; incluidos los supuestos a que hace referencia el artículo 270.3; la aportación que corresponda al trabajador.

2. En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato; la entidad gestora ingresará únicamente la aportación del trabajador; una vez efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.

3. Cuando se haya extinguido la relación laboral; la cotización a la Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a desempleo; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.4 del Real Decreto-ley 32/2021; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788

»

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 273 de la Ley General Seguridad Social?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales