Artículo 242 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 242. Incumplimientos en materia de accidentes de trabajo.

El incumplimiento por parte de las empresas de las órdenes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de las resoluciones de la autoridad laboral en materia de paralización de trabajos que no cumplan las normas de seguridad y salud se equiparará; respecto de los accidentes de trabajo que en tal caso pudieran producirse; a la falta de formalización de la protección por dicha contingencia de los trabajadores afectados; con independencia de cualquier otra responsabilidad o sanción a que hubiera lugar.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales