Artículo 164 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán; según la gravedad de la falta; de un 30 a un 50 por ciento; cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones; centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios; los tengan inutilizados o en malas condiciones; o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo; o las de adecuación personal a cada trabajo; habida cuenta de sus características y de la edad; sexo y demás condiciones del trabajador.

2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno; siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla; compensarla o trasmitirla.

3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden; incluso penal; que puedan derivarse de la infracción.

Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales